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ADIAQUIL - Asociación Diabéticos de Quilmes
Asociación Diabéticos de Quilmes, República Argentina - Tel: 4227-5583 email: info.adiaquil@gmail.com
Dudas frecuentes sobre diabetes
Ley 23.753 - Decreto reglamentario 1271
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO
1º .- El Ministerio de Salud y Acción Social
dispondrá a través de las áreas
pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la
divulgación de la problemática derivada de la
enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los
conocimientos cientificamente aceptados, tendiente al reconocimiento
temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control.
Llevará su control estadístico,
prestará colaboración científica y
técnica a las autoridades sanitarias de todo el
país a fin de coordinar la planificación de
acciones; y deberá abocarse específicamente a los
problemas de producción, provisión y
dispensación para asegurar a todos los pacientes los medios
terapéuticos y de control evolutivo, de acuerdo a la
reglamentación que se dicte.
ARTICULO 2º .- La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado.
ARTICULO 3º .- El Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas para determinar las circunstancias de incapacidad específica que puedan presentarse para el ingreso laboral, así como para determinar incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadren al diabético en las leyes previsionales vigentes y en las que con carácter especial, promueve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a la reglamentación.
ARTICULO 4º .- En toda controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de diabético sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Salud y Acción Social por intermedio de las juntas médicas especializadas del artículo 3º de la presente ley.
ARTICULO 5º .- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la promulgación.
ARTICULO 6º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
El Poder Ejecutivo Nacional
BUENOS
AIRES , 23 OCTUBRE 1998
VISTO
el Expediente Nº 2002-4252/96-0 del registro del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, y considerando:
Que por el mismo tramita la reglamentación de la Ley 23.753,
que contiene previsiones sobre aspectos relevantes de la
prevención de la diabetes y de distintos problemas derivados
de la atención de pacientes diabéticos.
Que resulta necesario dictar la correspondiente
reglamentación a efectos de posibilitar su
aplicación en el más breve plazo posible.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO
1º .- EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL , por
intermedio de la SECRETARÍA DE PROGRAMAS DE SALUD y de las
áreas técnicas de su dependencia que
correspondieran, actuará como Autoridad de
Aplicación de la Ley 23.753 y del presente Decreto
reglamentario.
ARTICULO
2º .- EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
promoverá, por la vía que corresponda, la
adhesión de las provincias y eventualmente de otras
jurisdicciones al régimen de la citada Ley y de la presente
Reglamentación.
ARTICULO
3º .- La Autoridad de Aplicación
dispondrá a través de las distintas
jurisdicciones las medidas necesarias para garantizar a los pacientes
con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de
diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos
indispensables para un tratamiento adecuado, según lo
establecido en el Programa Nacional de Diabetes y en las normas
técnicas aprobadas por autoridad competente en el orden
nacional.
ARTICULO 4º .- El aprovisionamiento de medicamentos y demás elementos a que se refiere el artículo precedente será financiado por las vías habituales de la seguridad social y de otros sistemas de medicina privada para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos, quedando a cargo del área estatal en las distintas jurisdicciones el correspondiente a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social.
ARTICULO
5º .- EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN
SOCIAL instará a las distintas jurisdicciones a lograr la
cobertura del CIEN POR CIENTO (100) de la demanda en el caso de la
insulina y de los elementos necesarios para su aplicación y
una cobertura progresivamente creciente nunca inferior al SETENTA POR
CIENTO ( 70) para los demás elementos establecidos en el
mencionado Programa y las normas técnicas correspondientes.
ARTICULO 6º .- EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN
SOCIAL instará a las jurisdicciones a que en
previsión de situaciones de emergencia que afecten la cadena
de producción, distribución o
dispensación de insulina, establezcan las medidas de
excepción que estimen necesarias para asegurar lo
establecido en el artículo 3º de la presente
reglamentación.
ARTICULO
7º .- Son competentes, para el cumplimiento de lo establecido
en el artículo 3º de la ley 23.753 , las comisiones
médicas creadas por la Ley 24.241 modificadas por la Ley
24.557. Se constituirán comisiones médicas en el
ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
para intervenir en cualquier controversia de la previstas en el
artículo 4º de la Ley 23.753.
ARTICULO 8º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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Programa Nacional de prevención y control de la diabetes
NORMAS DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS COMPRENDIDOS
MEDICAMENTOS E
INSUMOS COMPRENDIDOS
El Programa Nacional de Diabetes
reglamentado el 3 de Mayo de 1999, a través de la
Resolución 301/99 establece las siguiente cobertura "MINIMA"
que debe entregar las Medicinas Prepagas y Obras Sociales en el marco
del Programa Médico Obligatorio.
|
Medicamentos/Insumos
básicos |
Cobertura(*) |
Cantidad(**) |
|
Comprende pacientes diabéticos tipo 1
(Insulino-dependientes) |
|
|
|
|
100% |
Según
prescripción |
|
Jeringas
descartables para insulina U-100 |
100% |
24 por año |
|
Agujas
descartables para uso subcutáneo |
100% |
100 por año |
|
Lancetasdescartables
para punción digital |
70% |
50 por año |
|
Digitopunsor
automático |
70% |
1 cada 2 años |
|
Tiras
reactivas para glucosa en sangre |
70% |
400 por año |
|
Tiras
reactivas para acetona en orina |
70% |
50 por año |
|
Tiras
reactivas para glucosa en orina, Puede considerarse el uso de tiras
combinadas para glucosa y acetona en orina. |
70% |
100 por año |
|
Bomba
de infusión continua para insulina |
(***) |
(***) |
|
Comprende pacientes diabéticos tipo 2 (No insulino-dependientes) |
|
|
|
|
70% |
Según
prescripción |
|
Tiras
reactivas para glucosa en sangre |
70% |
50 por año |
|
Tiras
reactivas para glucosa en orina |
70% |
100 por año |
|
Reflectometro
para la lectura de las tiras reactivas para glucosa en sangre se
otorgaran a mujeres diabéticas embarazadas o personas con
alteraciones visuales de los colores. Previa autorización de
la Auditoria Medica correspondiente |
|
|
Notas:
(*) Porcentaje establecido en
el Decreto 1.271/98. Cuando se especifica porcentaje inferior al 100%
se entiende que se trata de cobertura mínima inicial a
incrementarse progresivamente de acuerdo a los recursos con que se
cuente en cada jurisdicción.
(**) Dacion mínima
por pacientes diabéticos.
(***) Ante indicación expresa y fundamentada de profesional especializado. Su otorgamiento deberá ser evaluado y aprobado por la auditoria de la institución que corresponda, teniéndose en cuenta las normas que al respecto ha establecido la Sociedad Argentina de Diabetes y que formaran parte del Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Médica.
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Provincia de Buenos Aires Ley 11.620 - Decreto reglamentario 5011/1999
DECRETO Nº 05011/1999
Emisor: PODER EJECUTIVO
Modificaciones:
Reglamentación:
Ref-Normativas: Ley 10606: 11620:
Contenido:
DECRETO 05011/1999
Art. 1: Apruébase la Reglamentación de la Ley 11620 -Atención al paciente diabético- la que en Anexo se agrega pasando a formar parte integrante del presente acto.
Art. 2: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 3: Regístrese, notifíquese, al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y pase al Ministro de Salud, a sus efectos.
REGLAMENTACION DE LA LEY 11620
Art. 1° — Designase como autoridad de aplicación de la ley 11620 a la Dirección Provincial de Medicina Preventiva, Departamento de Enfermedades no Transmisibles del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2° — El organismo de aplicación dispondrá las medidas necesarias para proveer de insulina, hipoglucemiantes orales y tiras reactivas para el control glucémico y glucosúrico a los beneficiarios de la citada ley, pudiendo dictar al efecto los actos administrativos que considere necesarios para su implementación.
Art. 3° — La antigüedad en la residencia establecida en el art. 2°, inc. a) de la ley 11.620, se acreditará mediante la constancia de domicilio obrante en el Documento de Identidad del interesado, o de sus padres, tutores guardadores, curadores, en caso de que éstos sean menores o incapaces.
Art.
4° — El carácter de enfermo
diabético previsto en el art. 2°, inc. b),
deberá ser acreditado mediante certificado emanado
de
establecimientos asistenciales estatales de la provincia de Buenos
Aires.
Art. 5° — El incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 2°, incs.c),d), e) y f), se acreditará para el caso del paciente diabético insulinodependiente (tipo 1) mediante la realización I de una encuesta social única. Para el caso del paciente diabético no insulinodependiente (tipo 2) se deberá suscribir una declaración jurada que será suministrada por la autoridad de aplicación.
El organismo de aplicación podrá disponer todas las medidas que considere necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y su reglamentación.
Art. 6° — Cuando la obra social no brinde a su afiliado cobertura para los medicamentos e insumos requeridos, se solicitara la presentación de una declaración escrita en tal sentido suscripta por las autoridades de la obra social.
Art.
7° — La solicitud de los beneficios previstos por la
ley 11620 se podrá realizar en el caso de los pacientes
diabéticos insulino-
dependientes (tipo 1) ante los hospitales estatales municipales o
provinciales de la provincia de Buenos Aires, correspondientes
al
domicilio real del peticionante.
La provisión de medicamentos e insumos se efectivizará a través de las regiones sanitarias provinciales, quienes los distribuirán a los centros asistenciales correspondientes en función del número de peticionantes registrados en los mismos.
La entrega de los medicamentos e insumos a los pacientes se realizará en forma trimestral bajo la supervisión y control de un profesional farmacéutico de conformidad a los requisitos en la normativa vigente (ley 10606).
Art. 8° — El organismo de aplicación establecerá, teniendo en cuenta las normas de atención y tratamiento, la naturaleza y periodicidad de los exámenes médicos y bioquímicos a los que alude el art. 5° de la ley 11620.
Los beneficiarios deberán concurrir a consultas médicas trimestrales para ser evaluados por estos profesionales, quienes prescribirán las dosis diarias de medicamentos y determinarán las necesidades requeridas por el paciente para tres meses de tratamientos. Las prescripciones para ese lapso, se efectuarán en recetarios provistos por la autoridad de aplicación. –
Art. 9° — En el caso que la autoridad de aplicación desarrolle programas o cursos de educación para diabéticos, podrá exigir que los beneficiarios cumplan con los requisitos programáticos o asistan a dichos cursos con los alcances que se establezcan. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la suspensión o pérdida del beneficio.
Art.
10. — El organismo de aplicación
llevará un registro de los beneficiarios de la ley,
clasificando a los mismos de acuerdo al tipo de diabetes que padezcan.
Este registro incluirá datos que resulten de
interés para evaluar el estado de salud de los pacientes,
la
accesibilidad alas prestaciones mínimas normatizadas y la
planificación de acciones preventivas.
Para el caso de los pacientes diabéticos insulinodependientes (tipo 1), la autoridad de aplicación proveerá un registro médico que deberá cumplimentar el profesional actuante una vez al año.
Para el caso de los pacientes diabéticos no insulino- dependientes (tipo 2), la autoridad de aplicación proveerá un registro médico que deberá cumplimentar el profesional actuante una vez cada dos años.
Art. 11. — El banco de reserva de insulina previsto en el art. 8°, inc. f) deberá contener las provisiones suficientes para satisfacer las necesidades mínimas, de acuerdo con el número de beneficiarios inscriptos y deberá contemplar situaciones que puedan afectar su provisión.
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Programa médico Obligatorio (PMO)
La versión completa de este programa se encuentra en:
http://www.sssalud.gov.ar/normativas/consulta/000595.pdf
Ministerio de Salud -SALUD
PUBLICA-Resolución 201/2002. Apruébase el
Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) integrado
por el conjunto de prestaciones básicas esenciales
garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el
artículo 1º de la Ley Nº 23.660.Bs. As.,
9/4/2002.
VISTO
las Leyes 23.660 y 23.661, los Decretos Nros. 576/93, 865/00, 486/02 y
las Resoluciones del Ministerio de Salud Nros. 939/00, 1/01 y 45/01; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 486/02
declaró la Emergencia Sanitaria en todo el país,
a los efectos de garantizar a la población argentina el
acceso a los bienes y servicios básicos para la
Conservación de la salud de todos los habitantes de la
Nación. Que en el mencionado decreto faculta al Ministerio
de Salud para definir en un plazo de TREINTA (30) días, en
el marco del Programa Médico Obligatorio (PMO) aprobado por
Resolución Nº 939/00 del citado Ministerio y sus
modificatorias, las prestaciones básicas esenciales a las
que comprende la emergencia sanitaria. Que
a esos fines se consideran prestaciones básicas esenciales
las necesarias e imprescindibles para la preservación de la
vida y la atención de las enfermedades que deben garantizar
el Sistema Nacional del Seguro de Salud y el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, mientras subsista la
situación de emergencia. Que de este modo el Sistema
Nacional del Seguro de Salud, debe tender a garantizar la equidad, la
universalidad y la solidaridad para todos sus beneficiarios.
Que la caída de los recursos financieros del sector salud
han motivado la ruptura de la cadena de pagos, con el consiguiente
riesgo para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud
de no recibir las prestaciones básicas esenciales que
garanticen el cuidado de la salud. Que la normativa que
aprobó el Programa Médico Obligatorio y sus
modificatorias, no garantiza las prestaciones básicas
indispensables, porque no jerarquiza relación
costo–efectividad ni la medicina basada en evidencia por lo
que al dispersar el recurso económico no premia la
eficiencia ni la eficacia. Que
la falta de inversión en los programas de
atención primaria de la salud y la prevención
sobre los grupos vulnerables provocan mayores gastos en enfermedades
catastróficas y mayor morbimortalidad sobre afecciones
evitables. Que, de no realizar acciones concretas, la
pérdida de financiamiento llevará a la eventual
desaparición de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de
Salud, que aun siendo viables en esta emergencia corren riesgo cierto
de desaparecer.
Que la caída en la consulta médica, la falta de
medidas de prevención y la no provisión de
medicamentos e insumos, hacen necesario generar mecanismos para que las
obras sociales garanticen las prestaciones básicas a sus
beneficiarios y esto se manifieste en mejor calidad de vida. Que
existe discordancia entre las prestaciones a las que se obliga a los
Agentes del Sistema Nacional Seguro de Salud a través de la
Resolución Nº 939/00 y los recursos humanos y
materiales para sustentarla. Que en la Resolución
Nº 939/00 se admite la cobertura de prácticas y
procedimientos no avalados por la evidencia científica. Que
debe asegurarse en una situación de emergencia sanitaria
como la presente un Conjunto de Prestaciones Básicas
Esenciales que permitan mantener el espíritu solidario del
sistema y solucionar los problemas más frecuentes en la
práctica médica. Que se deben priorizar las
políticas de prevención de la enfermedad por
sobre las acciones curativas basadas en las distintas
características sociodemográficas que tienen cada
una de las poblaciones de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro
de Salud. Que
asegurar la provisión de tecnología adecuada a un
costo que el sistema pueda afrontar es vital, como lo indica la
Declaración de Alma Ata. Que es un deber
normatizar la utilización de aquellas prestaciones de alto
costo que se corresponden a patologías de baja incidencia,
con el objeto de garantizar una utilización racional, dado
que la sobreutilización provoca un fuerte impacto
económico negativo en detrimento de prácticas y
procedimientos de probada efectividad clínica ante iguales
circunstancias. Que
en la Emergencia Sanitaria se debe garantizar el acceso a la salud de
todos y en especial la protección de la salud de los grupos
más vulnerables como embarazadas, niños en edad
escolar, mayores de SESENTA Y CINCO 65 años y otros
reglamentados por leyes especiales. Que, de acuerdo a lo
establecido por el Decreto Nº 486/02 se le ha dado
intervención al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS. Que dado el carácter
dinámico que tiene la evolución de la ciencia
médica, y la crítica situación en la
que se encuentra el país, surge por tanto la necesidad de
actualizar periódicamente este instrumento para lo cual la
misma Resolución Nº 939/00 sentó las
bases para la conformación del trabajo de la
Comisión de Seguimiento Permanente del Programa
Médico Obligatorio. Que para ello ha sido necesario a su vez
no sólo generar consensos a través de los
integrantes de la Comisión de referencia, sino
también el apoyo continuo de un grupo de
evaluación de tecnología a fin de brindar soporte
a dicha Comisión. Que es necesario mantener coherencia
conceptual entre los distintos anexos que integran el PMO,
así como con las normativas generales existentes, tales como
las emanadas por el Programa Nacional de Garantía de Calidad
Médica. Que en el Anexo II de la Resolución
Nº 939/00 y sus modificatorias se estableció un
Catálogo de Prestaciones del PMO y se hace necesario
explicitar sus alcances, así como también dar
cuenta de una serie de prácticas establecidas como de alta
complejidad, a las cuales la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se
había comprometido a normatizar. Que debe depender la
obligatoriedad de su cobertura de una correcta indicación
médica, acorde a los principios establecidos en el modelo de
abordaje de medicina basada en la evidencia. Que en el proceso de
normatizar prácticas se arriba a conclusiones que
inicialmente descartan la indicación de éstas en
determinadas condiciones, lo cual no implica que existan potenciales
indicaciones no consideradas en esta resolución pero
pasibles de actualización a partir de la Comisión
de referencia. Que este Programa Médico Obligatorio fue
sometido a consideración de distintos actores del sector
dentro del marco del Diálogo Argentino, en la Mesa Sectorial
de Salud, donde se establecieron como objetivos generales: sostener y
mejorar el sistema de salud para evitar el impacto sanitario de la
crisis socioeconómica, priorizar la prevención y
la atención de la salud materno-infantil, recomponer el
acceso al medicamento así como el insumo crítico
para la atención médica y asegurar la continuidad
de los servicios de la Seguridad Social. Que las causales de
interés público precedentemente expuestas
habilitan asimismo al suscripto para que, de oficio y mediante
resolución fundada, suspenda legítimamente la
ejecución del Programa Médico Obligatorio
vigente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha
tomado la intervención de su competencia. Que se
actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el
artículo 18 del Decreto Nº 486/02 y el
artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar
el conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas
por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el
Artículo 1º de la Ley 23.660, detalladas en los
Anexos I, II, III y IV que forman parte de la presente
Resolución y que en lo sucesivo se denominaran Programa
Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE).
Art. 2º — Disponer que los
Agentes del Seguro deberán adaptar todos sus programas de
prestación y control, así como sus contratos a
los efectos de garantizar el Programa Médico Obligatorio de
Emergencia (PMOE) a todos sus beneficiarios.
Art. 3º — Establecer que este
Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE)
entrará en vigencia a partir de la publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 4º — Disponer que el
Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE)
tendrá vigencia mientras dure la Emergencia Sanitaria,
debiendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD conformar una
Comisión de revisión del Programa
Médico Obligatorio definitivo, a ser presentado para su
aprobación antes del 31 de Diciembre de 2002.
Art. 5º — Suspender los efectos
de las Resoluciones del Ministerio de Salud Nros. 939/00; 1/01; 45/01 y
todas aquellas que se opongan a la presente, mientras subsista la
Emergencia Sanitaria. Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ginés M.
González García.(Nota Infoleg: Por art.
2º del Decreto Nº 2724/2002 B.O. 09/01/2003, se
prorroga hasta el 10 de Diciembre de 2003 la presente
resolución, así como toda otra norma
reglamentaria o aclaratoria del Decreto 486 del 12 de marzo de 2002, en
todo aquello que no se oponga a la normativa vigente.)
ANEXO I Este
Programa de Salud se refiere al Conjunto de Prestaciones esenciales que
deben garantizar los Agentes del Seguro a sus beneficiarios. Es de
carácter obligatorio para los Agentes del Seguro de Salud,
quienes no son meramente financiados del sistema, sino, y por sobre
todo, responsables de la cobertura de salud de la población
beneficiaria.
Este anexo determina la cobertura básica
que brindarán los Agentes del Seguro de Salud.
1. Cobertura 1.1. Atención Primaria de
la Salud: Se
reafirma el principio de que este Programa Médico
Obligatorio está basado en los principios de la
atención primaria de la salud, entendiendo a la misma no
sólo como la cobertura para el primer nivel de
atención, sino y fundamentalmente como una estrategia de
organización de los servicios sanitarios. Por tanto se
sostienen los principios de privilegiar la preservación de
la salud antes que las acciones curativas, y por tanto reforzar los
programas de prevención. Brindar una cobertura integral, es
decir un abordaje biopsicosocial de los problemas de salud. Asegurar un
mecanismo integrado de atención en los distintos niveles de
prevención primaria, secundaria y terciaria. Proveer de
cuidados continuos a los beneficiarios, privilegiando la
atención a partir de un médico de familia que sea
el responsable de los cuidados de los beneficiarios, y donde los mismos
tengan el derecho a conocer el nombre de su médico,
así como los demás proveedores de servicios
obligándose a conocer y acompañar en forma
integral a los pacientes en el cuidado de su salud la
recuperación de la misma y la rehabilitación.
Programas
de Prevención Primaria y Secundaria:
Se deberán acordar en colaboración con la
autoridad jurisdiccional. En todos los casos será
obligación de los Agentes del Seguro la entrega del listado
de personas bajo programa, el cual deberá ser elevado en
forma trimestral a la Superintendencia de Servicios de Salud en
conjunto con la información requerida en la
Resolución 650/97 ANSSAL y modificatorias. En todos los
casos para que un programa de prevención sea reconocido como
tal los Agentes del Seguro deberán especificar objetivos,
metas, recursos humanos, recursos materiales, guías de
atención, mecanismos de evaluación y resultados
esperados, los mencionados programas deberán presentarse en
la Superintendencia de Servicios de Salud. Los Agentes del Seguro de
Salud, deberán adaptar los programas de
prevención a sus características
sociodemográficas particulares, además de los
otros planes que consideren procedentes por las
características del Agente .1.1.1. Plan Materno Infantil: Se
dará cobertura durante el embarazo y el parto a partir del
momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del
nacimiento.
1.1.2.
Atención del recién nacido hasta cumplir un
año de edad.
Todo con cobertura al 100% tanto en internación como en
ambulatorio y exceptuado del pago de todo tipo de co-seguros para las
atenciones y medicaciones específicas.
Esta
cobertura comprende:
Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnóstico
exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, ya
que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige al
resto de este PMO; psicoprofilaxis obstétrica, medicamentos
exclusivamente relacionados con el embarazo y el parto con cobertura al
100%.b)
Infantil: Será obligatoria la
realización perinatológica de los estudios para
detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo
congénito y enfermedad fibroquística en el
recién nacido. Deberán cubrirse las consultas de
seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura
del 100% de la medicación requerida para el primer
año de vida siempre que ésta figure en el listado
de medicamentos esenciales.
A fin de estimular la lactancia materna no se
cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo
expresa indicación médica, con
evaluación de la auditoría médica.
1.1.3.
Programas de prevención de cánceres femeninos: en especial
de cáncer de mama y cuello uterino, diagnóstico y
tratamiento de todas las afecciones malignas. Siempre con la cobertura
de las medicaciones que figuren en los protocolos del Programa Nacional
de Garantía de Calidad de la Atención
Médica Se excluyen de la cobertura todo tipo de tratamientos
y / o protocolos de carácter experimental o en fase de
prueba.
1.1.4.
Odontología preventiva: campos de
prevención, fluoración y campañas de
educación para la salud bucal.
2. Atención Secundaria: Los Agentes del Seguro de Salud se encuentran
obligados a brindar exclusivamente las especialidades reconocidas por
la autoridad sanitaria nacional.
2.1.
Especialidades:
• Anatomía Patológica
• Anestesiología
• Cardiología
• Cirugía cardiovascular
• Cirugía de cabeza y cuello
• Cirugía general
• Cirugía infantil
• Cirugía plástica
reparadora
• Cirugía de tórax
• Clínica médica
• Diagnóstico por
imágenes: Radiología, tomografía
computada, resonancia magnética ecografía.
• Endocrinología
• Infectología
• Fisiatría (medicina
física y rehabilitación
• Gastroenterología
• Geriatría
• Ginecología
• Dermatología
• Hemoterapia
• Medicina familiar y General
• Medicina nuclear: diagnóstico
y tratamiento
• Nefrología
• Neonatología
• Neumonología
• Neurología
• Nutrición
• Obstetricia
• Hematología
• Oftalmología
• Oncología
• Ortopedia y traumatología
• Otorrinolaringología
• Pediatría
• Psiquiatría
• Reumatología
• Terapia intensiva
• Urología.
2.2.
Las prestaciones a brindar son: Se asegura la consulta en consultorio e
internación. Se asegura la consulta de urgencia y emergencia
en domicilio. En los mayores de 65 años que no puedan
movilizarse, se asegura la consulta programada en domicilio con un
coseguro de $10 por cada visita. En todo otro grupo etario donde sea el
paciente esté imposibilitado de desplazarse
quedará a discreción de la auditoría
del Agente del Seguro la provisión de Atención
programada en domicilio.
2.3.
Prácticas y estudios complementarios ambulatorios,
diagnósticos y terapéuticos: todas las
prácticas diagnósticas y terapéuticas
detalladas en el anexo II de la presente Resolución,
considerando el material descartable y los medios de contraste como
parte de la prestación que se realiza.
3.
Internación: Se asegura el 100% de cobertura en
la internación en cualquiera de sus modalidades
(institucional, hospital de día o domiciliaria). Todas las
prestaciones y prácticas que se detallan en el anexo II se
encuentran incluidas dentro de la cobertura. La cobertura se extiende
sin límite de tiempo, a excepción de lo
contemplado en el capítulo que corresponde a salud mental.
4. Salud mental:
4.1. Se incluyen todas aquellas actividades de
fortalecimiento y desarrollo de comportamientos y hábitos de
vida saludables como forma de promoción de la salud en
general y de la salud mental en particular.
4.2. Actividades específicas que tienden
a prevenir comportamientos que puedan generar trastornos y malestares
psíquicos en temas específicos como la
depresión, suicidio, adicciones, violencia, violencia
familiar, maltrato infantil. Los agentes del seguro
propiciarán las prácticas de promoción
de salud mental mediante el desarrollo de actividades acordes a las
modalidades que consideren pertinentes para su población
beneficiaria.
4.3. Prestaciones cubiertas: atención
ambulatoria hasta 30 visitas por año calendario, no pudiendo
exceder la cantidad de 4 consultas mensuales. Esto incluye las
modalidades de entrevista psiquiátrica,
psicológica, psicopedagogía, psicoterapia
individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja,
psicodiagnóstico.
4.4. Internación: se cubrirán
patologías agudas en la modalidad institucional u hospital
de día. Hasta 30 días por año
calendario.
5. Rehabilitación: Se incluyen todas las prácticas
kinesiológicas y fonoaudiológicas que se detallan
en el Anexo II de la presente Resolución. Los Agentes del
Seguro de Salud darán cobertura ambulatoria para
rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación
ortopédica y rehabilitación sensorial.
Kinesioterapia:
hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario.
Fonoaudiología:
hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario.
Estimulación
temprana: en los términos que se define en el Anexo II de la
presente Resolución.
6. Odontología:
6.1. Se asegura la cobertura por parte de los
Agentes del Seguro de Salud, de las siguientes prácticas:
1.01: Consulta. Diagnóstico. Fichado y
plan de tratamiento. Este código incluye examen,
diagnóstico y plan de tratamiento. Se considera como primera
consulta y comprende la confección de la ficha
odontológica.
1.04: Consulta de urgencia. Se considera consulta
de urgencia a toda consulta sin turno previo, que resuelva la demanda
espontánea. El beneficiario una vez resuelta la urgencia
podrá consultar a su odontólogo general para
iniciar el tratamiento definitivo de la patología que lo
afecte. No se contempla dentro de esa consulta la
realización de prácticas no cubiertas, a
excepción del cementado de puentes y coronas que no
requieran de restauración protética.
2.01: Obturación de amalgama. Cavidad
simple.
2.02: Obturación de amalgama. Cavidad
compuesta o compleja.
2.04: Obturación con tornillo en
conducto. Comprende el tratamiento de los tejidos duros del diente para
resolver los daños provocados por la caries dental cuando la
destrucción coronaria sea mayor que los dos tercios de la
distancia intercuspídea. La obturación definitiva
debe incluir, en menores de 18 años, el sellado de todas las
superficies no tratadas. Será reconocida una
única vez por pieza tratada.
2.05: Obturación resina autocurado.
Cavidad simple.
2.06: Obturación resina autocurado.
Cavidad compuesta o compleja.
2.08: Obturación resina fotocurado
sector anterior. Comprende la restauración de las piezas
anteriores y vestibular de primeros premolares.
2.09: Reconstrucción de
ángulo en dientes anteriores.
3.01: Tratamiento endodóntico en
unirradiculares.
3.02: Tratamiento endodóntico en
multirradiculares.
3.05: Biopulpectomía parcial.
3.06: Necropulpectomía parcial o
momificación. En piezas que por causa
técnicamente justificada no se pueda realizar el tratamiento
endodóntico convencional.
5.01: Tartrectomía y cepillado
mecánico. Está práctica no incluye el
blanqueamiento de piezas dentarias. En pacientes mayores de 18 se
cubrirá una vez por año.
502: Consulta preventiva. Terapias fluoradas.
Incluye Tartrectomía y cepillado mecánico,
detección y control de la placa bacteriana,
enseñanza de técnicas de higiene. Se
cubrirá hasta los 18 años y hasta dos veces por
año. Comprende aplicación de flúor
tópico, barniz y colutorios.
5.04:Consulta preventiva. Detección
control de placa bacteriana, y enseñanza de
técnicas de higiene bucal. Comprende enseñanza de
técnicas de cepillado, uso de elementos de higiene
interdentarios, asesoramiento dietético y revelado de placa.
Incluye monitoreo anual.
5.05: Selladores de surcos, fosas y fisuras. Esta
práctica se reconoce hasta los 15 años en
premolares y molares permanentes.
5.06: Aplicación de
cariostáticos en piezas dentarias permanentes.
7.01: Consultas de motivación. Se
cubrirá hasta los 15 años de edad e incluye la
consulta diagnóstica, examen y plan de tratamiento.
Comprende hasta tres visitas al consultorio.
7.02: Mantenedor de espacio. Comprende mantenedores
de espacios fijos o removibles. Se cubrirá por
única vez por pieza dentaria y en pacientes de hasta 8
años inclusive. Se incluye corona o banda y ansa de alambre
de apoyo o tornillo de expansión.
7.03: Reducción de luxación
con inmovilización dentaria.
7.04:Tratamientos en dientes temporarios con
Formocresol. Cuando el diente tratado no esté
próximo a su exfoliación. También se
cubrirá en piezas permanentes con gran
destrucción coronaria.
7.05: Corona de acero provisoria por
destrucción coronaria. Se cubrirá en piezas
temporarias con tratamiento de formocresol o gran
destrucción coronaria, cuando la pieza no se encuentre
dentro del período de exfoliación. En primeros
molares permanentes hasta los 15 años de edad.
7.06: Reimplante dentario e
inmovilización por luxación total.
7.07: Protección pulpar directa.
8.01: Consulta de estudio. Sondaje, fichado,
diagnóstico y pronóstico.
8.02: Tratamiento de gingivitis. Comprende
tartrectomía, raspaje y alisado, detección y
control de placa, topicación con flúor y
enseñanza de técnicas de higiene bucal. Se
cubrirá anualmente.
8.03: Tratamiento de enfermedad periodontal.
Comprende todos los cuadros periodontales e incluye raspaje y alisado
radicular. Se cubrirá cada dos años.
8.04: Desgaste selectivo o armonización
aclusal.
9.01: Radiografía periapical.
Técnica de cono corto o largo. Radiografía
Bte-Wing.
9.02: Radiografía oclusal.
9.03: Radiografías dentales media
seriada: de 5 a 7 películas.
9.04: Radiografías dentales seriada: de
8 a 14 películas.
9.05: Pantomografía o
radiografía panorámica.
906: Estudio
cefalométrico.
10.01: Extracción dentaria.
10.02: Plástica de
comunicación buco-sinusal.
10.03: Biopsia por punción o
aspiración o escisión.
10.04: Alveolectomía estabilizadora.
10.05: Reimplante dentario inmediato al traumatismo
con inmovilización.
10.06: Incisión y drenaje de absesos.
10.08: Extracción dentaria en
retención mucosa.
10.09: Extracción de dientes con
retención ósea.
10.10: Germectomía.
10.11: Liberación de dientes retenidos.
10.13: Tratamiento de la osteomielitis.
10.14: Extracción de cuerpo
extraño.
10.15: Alveolectomía correctiva.
10.16: Frenectomía.
6.2: El monto de coseguros a pagar será
de hasta $ 4 para niños de hasta 15 años, y para
mayores de 65 años. Co-seguro de hasta $ 7 para aquellos
beneficiarios que tienen entre 16 y 64 años.
6.3: Los coseguros serán pagados en
donde el Agente del Seguro de Salud lo determine.
7. Medicamentos.
7.1. Se asegura la cobertura de los medicamentos en
ambulatorio que figuran en el Anexo III de la presente con un 40% de
cobertura, conforme al precio de referencia que se explicita en el
anexo IV, y en las formas farmacéuticas allí
indicadas.7.2. La cobertura será del 100% en internados.7.3.
Tendrán cobertura al 100% por parte del Agente del Seguro:
Eritropoyetina en el tratamiento de la Insuficiencia Renal
Crónica. Medicamentos oncológicos
según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de
aplicación.7.4. La cobertura de medicación no
oncológica, de uso de protocolos oncológicos,
tendrá la misma cobertura que la medicación
ambulatoria, a excepción del ondasetrón en el
tratamiento de vómitos agudos inducidos por drogas altamente
emetizantes.(cisplatino, carboplatino, ciclofosfamida, ifosfamida,
dactinomicina D, dacarbazina, doxorrubicina, idarrubicina,
epirrubicina, estreptozotocina, citarabina). 7.5. Tendrán
cobertura del 100% con financiamiento del Fondo Solidario de
Redistribución los Programas Especiales de la
Administración de Programas Especiales (APE) y los programas
comprendidos en leyes de protección de grupos vulnerables. Sin
perjuicio de las normas establecidas en esta Resolución
sobre la cobertura en medicamentos, las mismas no podrán
introducir limitaciones sobre tratamientos en curso al momento de su
puesta en vigencia. Se mantiene a cargo de los Agentes del Seguro la
cobertura de medicamentos establecida en otras normativas vigentes:
•
Res. 301/99 MsyAS. Cobertura de insulina (100%),
antidiabéticos orales (70%) y tirillas reactivas (400
anuales). Para pacientes diabéticos insulinodependientes
lábiles participantes en programas específicos de
prevención secundaria se duplicará la
provisión de tirillas para medición de glucemia
(autocontrol).
•
Res. 791/99 MSyAS. Cobertura del 100% del
mestinón 60 mg. para el tratamiento de la Miastenia
Gravis7.6. Todos los prestadores que brinden servicios a los Agentes
del Seguro deberán recetar medicamentos por su nombre
genérico, y se aplicarán los mecanismos de
sustitución y precios de referencia para establecer la
cobertura a cargo del Agente del Seguro
8.
Otras coberturas:
8.1. El cuidado paliativo es la asistencia activa y
total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando la
expectativa de vida del paciente no supera el lapso de 6 meses, por no
responder al tratamiento curativo que le fue impuesto. Los objetivos
aquí serán aliviar el dolor, los
síntomas y el abordaje psicosocial del paciente. La
cobertura estará dada en función del marco
general que marca el PMO, es decir que los Agentes del Seguro se
encuentran obligados a brindar las prestaciones que se mencionan en los
Anexos II y III con un 100% de cobertura.
8.2. Hemodiálisis y Diálisis
Peritoneal Continua Ambulatoria. La cobertura será del 100%
siendo requisito indispensable la inscripción de los
pacientes en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de
iniciado el tratamiento. La auditoría Médica
establecerá la modalidad a ser cubierta según la
necesidad individual de cada beneficiario.
8.3.1. Se asegura la cobertura de
otoamplífonos al 100% en niños de hasta 15
años a fin de garantizar un adecuado nivel de
audición que les permita sostener una educación
que maximice las potencialidades personales de cada beneficiario.
8.3.2. Con igual criterio que el anterior se
asegura la cobertura de anteojos con lentes estándar, en un
100% a niños de hasta 15 años.
8.3.3. Prótesis y órtesis: La
cobertura será del 100% en prótesis e implantes
de colocación interna permanente y del 50% en
órtesis y prótesis externas, no
reconociéndose las prótesis denominadas
miogénicas o bioeléctricas. El monto
máximo a erogar por el Agente del Seguro será el
de la menor cotización en plaza. Las indicaciones
médicas se efectuarán por nombre
genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u
especificaciones técnicas que orienten la
prescripción encubierta de determinado producto. El Agente
del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales
según indicación, sólo se
admitirán prótesis importadas cuando no exista
similar nacional. La responsabilidad del Agente del Seguro se extingue
al momento de la provisión de la prótesis
nacional.
8.3.4. Los traslados son parte de la
prestación que se realiza. La Auditoría
Médica podrá autorizar otros traslados de acuerdo
a la necesidad de los beneficiarios.
9. Coseguros
9.1. Las prestaciones cubiertas por los Agentes del
Seguro no abonarán ningún tipo de coseguro por
fuera de los descriptos en la presente Resolución.
9.2. Están exceptuados del pago de todo
tipo de coseguros: La mujer embarazada desde el momento del
diagnóstico hasta 30 días después del
parto, en todas las prestaciones inherentes al estado del embarazo,
parto y puerperio de acuerdo a normativa. Las complicaciones y
enfermedades derivadas del embarazo parto y puerperio hasta su
resolución. El niño hasta cumplido el
año de edad de acuerdo a normativa. Los pacientes
oncológicos de acuerdo a normativa. Los programas
preventivos. Se establece un monto de hasta $ 4 en concepto de coseguro
para todo tipo de consultas médicas en ambulatorio, siendo
facultad del Agente del Seguro el cobro del mismo y la modalidad
operativa para su percepción. Se unifican en un solo valor
de hasta $5 los montos para estudios de alta y baja complejidad.
10. El Programa Médico Obligatorio debe
cumplir con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de
la Atención Médica.
11. El Programa Médico Obligatorio debe
cumplir con el Programa de Vigilancia de la Salud y Control de
Enfermedades (VIGIA) en el ámbito de la Seguridad Social
(según marca el Decreto 865/ 2000) a fin de garantizar la
salud de la población en especial en emergencias sociales
como la presente en dónde el número de personas
vulnerables a enfermedades transmisibles y no transmisibles puede
aumentar.
ANEXO II Catálogo de Prestaciones.
Los Agentes del Seguro de Salud garantizarán a
través de sus prestadores propios o contratados la cobertura
y acceso a todas las prestaciones incluidas en el presente
catálogo. Las prácticas consideradas de alto
costo, necesarias para el diagnóstico y tratamiento de
patologías de baja incidencia y alto impacto
económico y social, han sido normatizadas para asegurar el
correcto uso de la tecnología y establecer los alcances de
su cobertura evitando la inadecuada utilización de dichas
prácticas. El Agente del Seguro de Salud podrá
ampliar los límites de cobertura de acuerdo a necesidades
individuales de sus beneficiarios. Las prácticas
aquí indicadas pueden combinarse según
indicación médica, sin generar un nuevo
código, en ese caso ambas prácticas corresponden
a un solo ítem al solo fin del cobro del coseguro. Este
catálogo de prácticas y procedimientos asegura la
cobertura a los beneficiarios por parte de los Agentes del Seguro de
Salud, no es un listado indicativo de facturación
prestacional, las prácticas citadas podrán ser
realizadas por la especialidad correspondiente, no afectando la
libertad de contratación ni los acuerdos de aranceles entre
los Agentes del Seguro de Salud y los prestadores del servicio. Su
función es brindar a los beneficiarios un listado de
prestaciones que los Agentes del Seguro de Salud se encuentran
obligados a brindar en las condiciones establecidas. Dado el
carácter dinámico que tiene la ciencia
médica, la Superintendencia de Servicios de Salud dentro de
los 30 días de vigencia de la presente
establecerá los mecanismos de adecuación
permanente para la incorporación y modificaciones de la
presente Resolución, el Equipo de Evaluación de
Tecnología Sanitaria, organismo consultor de la
Comisión para la presentación del Programa
Médico Obligatorio definitivo analizará las
presentaciones que se realicen. Las prácticas
aquí normatizadas son aquellas que fueron definidas en la
Resolución 939/2000 MS y fueron evaluadas por el Equipo de
Evaluación de Tecnología Sanitaria que sobre la
base de la metodología de Medicina Basada en la Evidencia ha
analizado la literatura nacional e internacional, comparando con
Agencias de Evaluación de Tecnología y las
políticas de cobertura de otros países del mundo.
Estas prácticas estarán sujetas a una
actualización continua sobre la base de la evidencia
disponible, así como también es objetivo el
aumentar el número de prácticas a protocolizar
para el PMO definitivo. (A continuación se detallan las
prestaciones comprendidas con sus respectivos códigos
LAS MUTUALES SE HALLAN
OBLIGADAS A DAR LAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS SEGÚN EL PMO
(PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO)
Instituto Nacional de Asociativismo y Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social
resolución 2584/2001
Declárase,
de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 23.661, que las
asociaciones << mutuales>> pueden ser
Agentes del Seguro Nacional de Salud,
encontrándose en tal caso obligadas a dar las prestaciones
del Programa Médico
Obligatorio.
Bs.
As., 6/12/2001
VISTO
el Expediente Nº 13401/01 y
CONSIDERANDO:
Que
las presentes actuaciones se originan como consecuencia de la
presentación
hecha por la Asociación Española de Socorros
Mutuos de Villa Constitución, Santa
Fe, en consulta sobre el alcance que pueda tener para las asociaciones
mutuales el Programa Médico Obligatorio.
Que
idéntico temperamento se ha adoptado en el Primer Encuentro
De Mutuales
de Salud de la Provincia de Buenos Aires realizado el 22 y 23 de junio
del año 2001.
Que
dicho Programa se encuentra comprendido en las Resoluciones
Administrativas
dictadas por la autoridad competente, comprensivas para los Agentes del
Seguro
Nacional de Salud, sujetos a las Leyes 23.660 y 23.661.
Que
conforme a lo establecido por los Arts. 16 y 17 de la Ley 23.661 las
mutuales pueden ser Agentes del Seguro Nacional de Salud, y en su caso,
le son aplicables las disposiciones correspondientes a la competencia
que en consecuencia ejerce el Ministerio de Salud, a través
de sus organismos específicos.
Que a
su vez la Ley 24.754 extiende a las empresas y entidades que presten
servicios de medicina prepaga, la obligación de cubrir como
mínimo en sus planes de cobertura médico
asistencial, las prestaciones obligatorias dispuestas para las obras
sociales conforme lo establecido por las Leyes 23.660, 23.661 y 24.455
y sus respectivas reglamentaciones.
Que la
Ley 20.321 en el Art. 2 establece que las asociaciones, mutuales, son
aquellas constituidas libremente para brindarse ayuda
recíproca frente a riesgos eventuales mediante una
contribución periódica, agregando el Art. 4 que
dentro de las prestaciones que pueden desarrollar se encuentran las de
asistencia médica, farmacéutica, etc. que los
socios se brindan a sí mismos mediante la
contribución y ahorro.
Que el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, en su
carácter de autoridad de aplicación del
régimen legal de cooperativas y mutuales, es quien tiene a
su cargo la aprobación y registro de los reglamentos de
servicios y beneficios dictados por los órganos directivos y
aprobados por las asambleas de las respectivas mutuales.
Que
los servicios de ayuda mutua que brinden las asociaciones mutuales a
sus asociados, deben ajustarse a lo establecido en los respectivos
reglamentos de servicios aprobados por la autoridad de
aplicación con carácter específico
para asistencia médica, con las inclusiones, exclusiones de
tiempos de espera y/o carencias establecidas en los instrumentos
mencionados.
Que
resulta necesario establecer los alcances de tales actividades llevados
a cabo por las asociaciones mutuales, dentro del marco
establecido en la Ley 20.321.
Que el
servicio jurídico permanente ha tomado la
intervención que le compete,
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 721/00,
EL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo
1º - Declárase que las prestaciones de servicios de
asistencia médica farmacéutica de ayuda
recíproca que brinden las asociaciones <<
mutuales>> mediante la contribución o ahorro
de sus asociados, se rigen de acuerdo a las pautas establecidas por los
Artículos 4, 16 inciso g), 17 inciso g) y concordantes de la
Ley 20.321.
Art.
2º - Declárase que de conformidad a lo establecido
en los artículos 16 y 17
de la Ley 23.661 las asociaciones <<
mutuales>> pueden ser Agentes del Seguro
Nacional de Salud, encontrándose en tal caso obligadas a dar
las prestaciones
del Programa Médico Obligatorio.
Art.
3º - Declárase que de acuerdo al Art. 1 y
siguientes de la Ley 20.321 las
asociaciones << mutuales>>, por su
naturaleza jurídica, no resultan
comprendidas en la Ley 24.754 referida a las empresas de medicina
propaga.
Art. 4º -
Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. - Juan E. Ricci.
Bienvenido al sitio de la Asociación Diabéticos de Quilmes
Aquí encontrarás información de utilidad para el cuidado de tu salud, así como también sobre las distintas actividades que desarrolla la asociación que incluyen:
-
Charlas educativas
sobre diabetes
a cargo de profesionales -
Talleres de
educación
física y actividades recreativas -
Grupos de
reflexión
para el intercambio de experiencias
¡Gracias por visitarnos!
.
Usted es el visitante número
¿Quiénes somos?
Somos un grupo compuesto por personas con diabetes, familiares y amigos, residentes en la ciudad de Quilmes y alrededores. Nos nucleamos para desarrollar actividades educativas, recreativas y de apoyo relacionadas con la diabetes. Estamos trabajando con el propósito de constituir una Asociación Civil sin Fines de Lucro.
Misión
Adiaquil está realizando charlas abiertas a la comunidad en general con profesionales de diversas áreas relacionadas con la diabetes desde hace tres años. Participaron médicos, abogados, profesores de educación física y nutricionistas. Para completar la labor informativa y educativa se entregó material de lectura a los asistentes.
Visión
Adiaquil se propone brindar ayuda y asistencia a las personas con diabetes. Se busca crear un espacio de contención para las personas diabéticas de Quilmes y zona de influencia, a partir de diversas actividades que promuevan una mejor calidad de vida. En esta geografía se estima que existe una población de personas con diabetes no menor a 100.000 personas, de las cuales la mitad no está diagnosticada.
Adiaquil TIPS sobre diabetes
La diabetes mellitus es un grupo de enfermedades caracterizadas por niveles altos de glucosa en la sangre debido a defectos en la calidad y/o cantidad de insulina, producida por el organismo.
La glucosa que circula en la sangre es como el combustible para que funcionen todas las células del organismo, y la insulina es la responsable de que la glucosa entre en casi todas las células para poder ser utilizada. La insulina es producida por un tipo de célula del páncreas llamadas células beta.
Cualquiera de estas situaciones, juntas o aisladas, pueden ser síntomas de diabetes. Ante la presencia de alguna de ellas se debe consultar inmediatamente al médico.
Mucha sed (polidipsia) o mucho hambre (polifagia)
Pérdida de peso
Irritabilidad
Debilidad
Náuseas o vómitos
Cansancio
Somnolencia
Picazón
Hormigueo o entumecimiento de pies y manos
Infecciones que se repiten o difíciles de curar
Visión borrosa
Los dos tipos más comunes de diabetes mellitus son la diabetes tipo I y la diabetes tipo II. En la diabetes tipo I o insulinodependiente (que generalmente se da en menores de 35 años), las células beta son destruidas privando de insulina al organismo. Sin insulina las células no disponen de "combustible", hay mucha glucosa en sangre pero no se puede utilizar. En la diabetes tipo II ocurre lo que se llama insulinorresistencia, el páncreas
produce insulina, ya sea en menor cantidad, o de mala calidad, y/o las células no pueden captar la insulina requerida de manera normal. Así es que los pacientes del tipo I son insulinodependientes porque son
obligatoriamente requirentes de insulina. En el caso del tipo II, el tratamiento puede ser a base de antidiabéticos orales, pero a lo largo del tiempo suelen requerir de insulina.
Existen otros tipos de diabetes como la diabetes gestacional (que aparece durante el embarazo), o la diabetes lada (que aparece en adultos sin sobrepeso y con muy poca resistencia a la insulina).
Jorge Forno
Beneficios
Correctamente pautado, mejora el control de la diabetes porque produce un descenso del nivel de glucosa en sangre, debido al aumento de su utilización por parte del músculo en movimiento.
Reduce la dosis de insulina necesaria, si la práctica deportiva es regular.
Favorece la pérdida de peso, debido al consumo de grasas por parte del músculo en actividad.
Reduce la incidencia de enfermedades cardiovasculares.
Mejora la elasticidad muscular (agilidad).
Para recordar
Aumentar gradualmente la intensidad y duración del esfuerzo muscular.
El ejercicio potencia el efecto de la insulina provocando una disminución de los niveles de glucosa en sangre.
Se deben realizar controles de glucemia antes y después de realizar el ejercicio físico.
Establecer con el médico y el nutricionista las dosis de insulina y suplementos de hidratos de carbono, a utilizar antes durante y después del ejercicio.
No se debe realizar ejercicio físico en el pico de acción máxima de la insulina.
En lo posible, no inyectar la insulina en las zonas del cuerpo más sometidas a la actividad física.
No realizar ejercicio si se presenta hiperglucemia o acetona.
Cuidar convenientemente los pies, observando el uso de calzado cómodo y medias.
Beber suficiente cantidad de agua para evitar la deshidratación.
Tener en cuenta que la dieta, el ejercicio, la medicación y la educación son los pilares sobre los que se sostiene el bienestar de las personas con diabetes.
Fuente: Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal. Dr. Marcelo Peretta. Curso de Atención Farmacéutica para Farmacias Expertas en Diabetes.
Adaptado para este sitio.
- Alimentación
en la diabetes
-
Algunos consejos:
-
Alimentarse correctamente, olvidándose de las dietas mágicas, con un plan alimentario individual.
-
Respetar los horarios de la medicación y las comidas. Comer variado, cuatro veces al día e incorporar colaciones.
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Complementar los distintos grupos alimentarios: pan, frutas, carnes, grasas, dulces y lácteos.
-
Mirar los rótulos en las etiquetas.
-
Elegir lácteos descremados y carnes magras.
-
Evitar bebidas alcohólicas y alimentos grasos.
-
Cereales integrales ayudan al control de la glucemia.
-
Comer variadas frutas y verduras, que contienen fibras, vitaminas y minerales.
Fte: Lic. Vanina Buffa (LAPDI)

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Direcciones, teléfonos y enlaces útiles Superintendencia de Servicios de Salud Línea gratuita 0800-222-SALUD 0800-222-72583 Programa Remediar Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) 4339-0800 int. 1774 Programa Prodiaba prodiaba@ms.gba.gov.ar 0221-452-6686 ANSES 0800-222-6737 Defensa del Consumidor 0800-555-6776 Defensor del Pueblo de la Nación 4819-1581
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